En el
concepto general de la época tenemos que se consideraba que el poder derivaba
directamente de la divinidad y por tanto no estaba sujeto a lo que pudiera
demandar la ciudadanía. El absolutismo francés se apropia de algunos principios
del derecho romano como el de Rex solutus legibus est. Es decir “el
rey no está sujeto a leyes”.
Frente a ese
poder omnímodo las Cortes Leonesas de 1.188 y en medio de ese contexto afirman “yo
don Alfonso, rey de León y de Galicia, habiendo celebrado curia en León, con el
arzobispo y los obispos y los magnates de mi reino, y con los ciudadanos
elegidos de cada una de las ciudades, establecí y confirmé bajo juramento
que respetaría las buenas costumbres que tienen todos los de mi reino”. Es
decir la norma ya no es algo que hace el rey en exclusiva sino que la establece
en base a lo que dicen otros y en ese otros entran “los ciudadanos elegidos en
cada una de las ciudades”. El salto es enorme respecto de un marco social de un
rey no sujeto a leyes .
También en
esa misma línea se decía en el contexto social de la época “Quod principi
placuit legis habet vigorem” o lo que es lo mismo “lo que complace al
príncipe tiene valor de ley”. Frente a esa filosofía en el Decreta 3 de las
Cortes Leonesas de 1.188 se dice: “por la acusación que se me haga de
alguien o por lo malo que se diga de él, nunca le causaré daño en su persona o
bienes, hasta citarlo por documento formal para que responda ante la justicia
en la forma que mi curia disponga; y si la acusación no se probare, el que la
hizo sufrirá la pena correspondiente y pagará, además, los gastos de viaje que
por ello haya tenido que hacer el acusado”. Es decir frente al deseo del
príncipe “es ley” , las Cortes establecen por un lado que exista una acusación
y que esta se deba de probar e incluso añade penas si ese alegato que se
formula es falso. Además ya no será el rey el que dictamine en exclusiva la
veracidad de esa acusación sino que la misma se presenta ante una “curia” a la
que el propio rey se somete a lo que pueda dictaminar. Eso supone un cambio
extraordinariamente importante y que debería ser orgullo no sólo de los
leoneses, también del conjunto de los españoles.
La lettre de
cachet permitía encarcelar a una persona por orden directa del rey, sin
acusación ni juicio, lo que ponía de manifiesto la superioridad del rey sobre
la ley. Era algo habitual en el contexto de la época . Sin embargo en las
Cortes Leonesas en su Decreta 12 se dice: “ Juré también que nadie, ni
siquiera mi autoridad, podrá entrar por la fuerza en casa de otro ni hacerle
daño en ella o en sus bienes; y si así ocurriese, se pagará al dueño de la casa
el doble del valor de lo dañado, y además al señor de la tierra nueve veces el daño
causado, si no se prometiera cumplir aquella satisfacción.”
Frente a una situación en que bastaba
la orden directa del rey para encarcelar a una persona, las Cortes Leonesas en
sus disposiciones indican que ni siquiera el rey podrá entrar por la fuerza en
casa de otro ni hacerle daño en ella o sus bienes. Incluso añade penas si se
incumple eso . Podríamos decir que en esos Decreta se recoge un principio tan
importante como el Habeas Corpus.
En esos tiempos la firma de cualquier norma llevaba la
siguiente apostilla: “Car tel est notre plaisir”. Es decir lo justo dependía de la
voluntad del soberano. El cambio fundamental que se produce en esas Cortes es
que se ponen límites al soberano y que entran a poner esas limitaciones la
propia ciudadanía. Por ello se las reconoce como “Cuna del Parlamentarismo”.
Claro, que no eran perfectas, pero cabría
poner en duda si las actuales lo son. Pero supuso un avance muy
importante en dar valor a la ciudadanía en establecer las normas que rijan la
convivencia. Ello no se produce por casualidad en León, ni es sólo producto de
“un rey bueno”. Se produce en un contexto de un reino que fue el primero que
promulgo Fueros y que busco siempre regirse por el imperio de la ley.