domingo, 16 de julio de 2017

DERECHO A DECIDIR, ¿DE QUIÉN?


 

          En mi opinión creo que últimamente estamos sustituyendo el pensamiento por los slogans. Ello podría ser extensible a diferentes campos, pero también al mundo de la política.

            En ese contexto algunas fuerzas políticas han hecho bandera del “derecho a decidir”. Es algo que suena bien y su simple enunciado tiende a tener una buena aceptación. Todos queremos tener en alguna medida las riendas de nuestro destino.

            Sin embargo si pretendemos ir más allá de ese slogan es cuando nos surgen muchas dudas. El debate no es tanto si se tiene o no derecho a decidir sino más bien sobre quién tiene ese derecho y sobre que cuestiones sería aplicable en cada caso.

            Es difícilmente comprensible que se diga “el derecho a decidir es mío, pero no tuyo”. “Yo tengo ese derecho, pero no tú”. Es el concepto de que “quién tiene poder, tiene derechos”. Algo que curiosamente apadrinan, entre otros, fuerzas políticas que se dicen de izquierdas.

            Para empezar habrá que convenir que el derecho a decidir no es universal, es decir no es aplicable a todo y a todos. Por poner dos ejemplos en el plano de las cuestiones  a dirimir no parece que pudiese entrar el que se paguen o no impuestos y en el plano territorial tampoco parece comprensible que cada municipio tuviese capacidad para decidir su pertenencia o no al conjunto de un estado.

            Llegados a este punto me van a permitir que utilice como referencia el paralelismo de las uniones matrimoniales y los divorcios. En la ceremonia del matrimonio (ya sea civil o religiosa) el celebrante pregunta de forma individual a cada uno de los contrayentes si desea casarse. Ambos deben expresar su conformidad para que el acto sea reconocido como de pleno derecho. Son dos unidades independientes que han decidido formar un proyecto común. Pensemos en la autonomía de Castilla y León. En el momento de la llegada del Estado de las Autonomías ambas se reconocen en el mapa de España como dos regiones distintas. En el proceso de formar un marco autonómico común, ni la ciudadanía leonesa ni su representación política dan su acuerdo para alcanzar esa integración. En el plano social hay que recordar que las mayores manifestaciones de la historia leonesa fueron las que mostraron su oposición a ese marco autonómico común. Por otro lado la Diputación de León, en el último acuerdo sobre este tema, ha mostrado con claridad que rechazaba el marco autonómico actual (por 20 votos a 4). En ese momento de formalizar un “matrimonio político” (que el genial Lolo inmortalizaba con una de sus viñetas) a los leoneses se nos privó del “derecho a decidir” si queríamos o no aceptarlo. Por ello mismo y desde el punto de vista social (más allá del jurídico) creo que debería ser considerado una unión “no válida” en cuanto una de las partes no ha expresado su consentimiento (más bien al contrario).

            Si en nuestro ejemplo nos fijamos ahora en los procesos de divorcio, tenemos que la situación es distinta. Podríamos decir que al haber elementos comunes (propiedades, en su caso hijos….) ya se hace necesario algún tipo de acuerdo entre las partes para poder formalizar esa ruptura. No es admisible que una de las partes decida las cosas de forma unilateral. Para mí este segundo caso, sería el equivalente en términos políticos a Catalunya respecto de España. Aquí el debate no es tanto si existe o no el derecho a decidir sino más bien si ese derecho es algo exclusivo de los catalanes o se extiende al conjunto de los españoles. Dicho de otro modo “la soberanía” es algo que pertenece a España o que puede ser troceada en diferentes ámbitos territoriales. Los que defienden la segunda opción habrían de explicarnos a que territorios sería aplicable y los motivos que aducen para ello. En mi opinión en esos procesos “de divorcio” no se puede excluir a una de las partes (al resto de los españoles).

            Martín Villa como impulsor del Estado de las autonomías tendría que reflexionar sobre en qué medida su proyecto de contraponer a las fuerzas centrífugas (nacionalismo) unas fuerzas centrípetas (en base a lo que crea Castilla y León) ha tenido éxito. Los hechos vendrían a decir que no sólo no ha fortalecido España, sino que la ha debilitado.

            Al definir los marcos de referencia del derecho a decidir se ha tendido a apelar a conceptos como “nacionalidades históricas” pero claro si uno ve el escudo de España encuentra cuatro grandes referencias: Aragón, León, Navarra y Castilla. En todo caso podríamos añadir una más que sería Andalucía. El escudo es algo que refleja nuestra historia a través de los siglos y ya ven ninguna de ellas se tiende a considerar como “nacionalidad histórica” y a alguna ni siquiera se le ha reconocido el derecho a contar con un marco autonómico propio.

            Este artículo quiere ser una invitación a centrar el debate. No se trata de decir sí o no al derecho a decidir sino a delimitar a quién corresponde y sobre qué cosas.

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